Los establecimientos que venden bebidas alcohólicas adulteradas pueden alcanzar multas de 4.7 millones de pesos, que fija Ley Federal de Protección al Consumidor, además de ser clausurados parcial o totalmente por 3 meses. Esto, aunado a la responsabilidad penal que pueden tener por causar daños a la salud.
En el contexto de que, en Puebla, han fallecido al menos 50 personas por intoxicación al consumir alcohol adulterado -según cifras del gobierno estatal-, se buscó información de las sanciones a las que podrían ser acreedores los establecimientos que vendieron estas bebidas.
La legislación federal indica que las violaciones graves a la atención al consumidor (artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor) se sancionan con multas desde los 168 mil 591.18 pesos hasta los 4 millones 720 mil 552.80 pesos.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) también puede sancionar con clausura parcial o total de hasta 90 días, a los establecimientos “cuando la infracción que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores” (artículo 128 TER).
Además de estas sanciones administrativas, el gobierno de Puebla advirtió que se fincará responsabilidad penal contra quienes resulten responsables de los decesos, por la producción y venta de alcohol adulterado.
El Código Penal del Estado de Puebla (artículo 199 Sexies) señala que al dueño del establecimiento en el que se vendan o suministren bebidas alcohólicas sin una licencia o permiso, se hará acreedor a 3 meses o hasta 3 años de prisión y una multa de hasta 500 días de salario mínimo.
El mismo ordenamiento dice que las sanciones se aumentarán hasta en una mitad, cuando las bebidas se vendan o suministren a menores de edad, o estén adulteradas. Esto implica que hay hasta 4.5 años de prisión y multa de 750 días de salario mínimo, es decir, 92 mil 415 pesos.
Ello, sin tomar en cuenta que hubiere acusaciones por homicidio doloso o culposo.
Reto Diario