Aprueba LX Legislatura, adiciones a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado en beneficio de los municipios

• Acuerdan reformas a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio, para hacer obligatorios las competencias y sanciones a los administradores o comités

Con el objetivo de brindar mayor transparencia al manejo de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por parte de los municipios del Estado de Puebla, enterando sobre su uso a la Federación, en sesión pública virtual, las y los integrantes de la LX Legislatura aprobaron por unanimidad el Dictamen con Minuta de Decreto, por el que se adiciona el artículo 56 Bis a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus municipios.

Al dar cuenta del Dictamen el diputado Nibardo Hernández Sánchez argumentó que la reforma armoniza lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y lo señalado por la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus municipios, para adicionar una disposición que establezca que se participará a los municipios del estado, el 100 por ciento de la recaudación obtenida del Impuesto Sobre la Renta para que efectivamente se entere a la Federación.

En el uso de la voz para fundamentar la propuesta, el legislador señaló que con la presente homologación el estado se apagará a lo estipulado por el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán 100 por ciento en la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre la Renta, que efectivamente entren a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal, subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o entidades paraestatales y paramunicipales.

Aclaró que la disposición será aplicable siempre que el salario de que se trata sea efectivamente pagado con cargo a las participaciones u otros ingresos locales. Asimismo, las entidades deben enterar el 100 por ciento de la retención del ISR, efectuada sobre salarios pagados con recursos federales.

En el análisis del Dictamen, el diputado Gabriel Biestro Medinilla manifestó que esta aprobación es una acción positiva para beneficiar a los ayuntamientos al obtener otro porcentaje de recursos para el ejercicio fiscal 2021, el cual se ve difícil por la emergencia sanitara y la crisis económica que generó.

Por su parte, en su intervención, las y los diputados Bárbara Morán Añorve, Raúl Espinosa Martínez, María del Carmen Saavedra y Héctor Alonso Granados argumentaron que es una adecuación oportuna que bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas permite la participación de los ayuntamientos de la recaudación fiscal, con el que se pretende mantener el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Además, de que la llegada de estos recursos compensará una parte del capital que no llegaran al estado de Puebla, destinados para los municipios, por el recorte presupuestal aun y cuando estas medidas ya se están aplicando, estas no han repercutido en mayores participaciones y recaudación para los municipios.

APRUEBAN REFORMAS A LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, PARA HACER OBLIGATORIOS LAS COMPETENCIAS Y SANCIONES A LOS ADMINISTRADORES O COMITÉS

En otro punto de la orden del día, integrantes de la LX Legislatura aprobaron por el proyecto de Dictamen con Minuta de Decreto presentado por el diputado Emilio Maurer Espinosa, por el cual se llevan a cabo reformas a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, para hacer obligatorios las competencias y sanciones a los administradores o comités, que no cumplan con lo estipulado en esta Ley, con el fin de garantizar la sana convivencia y la rendición de cuentas entre condóminos.

Para que esto pueda ser posible, se llevaron a cabo reformas a la fracción V del artículo 20, la fracción VII del artículo 36 y el Acápite, así como la Fracción VI del artículo 49, de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, en el que, además, se consideran sanciones para los administradores o representantes de los comités administradores, estipuladas desde las 50 a 150 unidades de medida y actualización vigentes.

El legislador expuso que este Decreto tiene por objetivo garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de los administradores o Comités de Administración, quienes deberán de entregar recibos de las cuotas recaudadas, además de informar de manera bimestral sobre el estado de cuenta y uso de los recursos de los fondos de mantenimiento con el fin de mostrar un claro manejo de los recursos y evitar generar situaciones irregulares.

En caso de que esta situación se presente, los condóminos que se sientan afectados podrán acudir ante la sindicatura del ayuntamiento en donde se encuentre asentado el condominio, para presentar la queja correspondiente y hacer valer el ordenamiento legal.