LX Legislatura aprueba en Comisión, reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública para garantizar la reinserción social

• Con las reformas se lleva a cabo una armonización conceptual con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley Nacional de Ejecución Penal para asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad

• Declaran improcedente un Exhorto y una Minuta de Decreto por carecer de materia de análisis.

Con el objetivo de impulsar el respeto a los derechos humanos y a la reinserción social de las personas privadas de su libertad, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LX Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad el Dictamen con Minuta de Decreto por el cual se llevan a cabo las reformas a la fracción V del artículo 36 y las fracciones XVII, XVIII, XIX y XXXI del artículo 46, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, con el fin de llevar a cabo una armonización conceptual con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La diputada Vianey García Romero presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, al dar cuenta del Dictamen presentado por el diputado Jonathan Collantes Cabañas, argumentó que los cambios propuestos tienen el fin de establecer acuerdos para el cumplimiento del respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

En el uso de la voz, la legisladora expuso los argumentos contenidos en el documento en el que se propone promover, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, programas de capacitación e integración laboral para las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios en el estado.

Además, se pueda organizar, dirigir y administrar los centros penitenciarios y los de internamiento especializados para las y los adolescentes del estado, promoviendo en coordinación con la Secretaría del Trabajo, la integración social de las personas privadas de la libertad que hayan mostrado capacitación en el trabajo.

Al mismo tiempo, proveer lo conducente para la vigilancia, control, tratamiento y lugar donde se ha de compurgar la sentencia de las y los adolescentes en los centros previstos, así como organizar, consolidar y ejecutar las políticas y programas para su rehabilitación y reintegración social, incluyendo a los que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del estado.

También se considere dar el trámite correspondiente a las solicitudes de traslado de reos y las tendientes a la reinserción social de los internos en los centros de reintegración social, además de participar en la coordinación y desarrollo de operativos, acciones conjuntas de colaboración en materia de seguridad pública, prevención, rehabilitación y reinserción social, tratamiento de adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del estado, vigilancia ecológica y forestal, protección civil y transportes, en el marco de los ordenamientos, sistemas y convenios vigentes con los diversos órdenes de gobierno y con otras instituciones similares.

En la discusión, análisis y estudio del tema, las y los diputados Mónica Lara Chávez, Javier Casique Zárate y Marcelo García Almaguer opinaron que las reformas son oportunas y van encaminadas a generar confianza y respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y consideraron importante la armonización de leyes para poder proceder a la generación de planes y programas para su reinserción social en el que se incluya un lenguaje incluyente, además de reconocer que los problemas de hacinamiento y sobrepoblación, no contribuyen a una reintegración social integral.

Luego de ser aprobado el Dictamen, fue turnado por las y los integrantes de este grupo colegiado al Pleno de la LX Legislatura para su aprobación final.

DECLARAN IMPROCEDENTE UN EXHORTO Y UNA MINUTA DE DECRETO POR CARECER DE MATERIA DE ANÁLISIS.

En otro punto de la orden del día, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobaron declarar improcedentes por carecer de materia la Minuta de Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, tras estar vigor su contenido lo que hace que se quede sin materia de análisis y discusión.

De la misma forma, se declara improcedente por carecer de materia el Punto de Acuerdo por el que se exhorta de la manera más atenta y respetuosa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, a que lleve a cabo un Parlamento Abierto para la discusión de las distintas iniciativas de Reforma Electoral presentadas ante esta Comisión.