Aprueba LX Legislatura que Secretario de Seguridad pueda nombrar a titular de centros penitenciarios de Puebla

 La iniciativa se homologa con la Ley Nacional de Ejecución Penal

El Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado, en sesión pública virtual extraordinaria aprobó reformas a la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, con lo que la o el titular de la Secretaría de Seguridad tendrá la facultad de nombrar y remover, según sea el caso, a las o los directores de los centros penitenciarios del estado de Puebla.

La Iniciativa de Decreto fue presentada por el titular del gobierno estatal y se homologa con la Ley Nacional de Ejecución Penal que le confiere al Ejecutivo Local facultades para que través de sus autoridades penitenciarias (la Secretaría de Seguridad Pública), nombre a los titulares de los centros penitenciarios.

A la letra, la iniciativa aprobada por unanimidad de votos señala que es atribución del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, “dirigir los mecanismos, sistemas y procedimientos de funcionamiento de los centros penitenciarios de reinserción social y los de internamiento especializados para adolescentes del estado, así como nombrar y remover a los titulares de los centros penitenciarios estatales, regionales y distritales en la entidad”.

Dentro de los considerandos de la reforma se establece que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé en su primer párrafo que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado.

Cabe mencionar que el estado de Puebla, existen 21 Centros Penitenciarios, los cuales se clasifican en Estatales que corresponden a Puebla, Tepexi de Rodríguez y Ciudad Serdán, así como el Centro COVID y el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes; Regionales que corresponde a Tehuacán, San Pedro Cholula y Huauchinango; y Distritales que son los de Xicotepec de Juárez, Zacatlán, Chignahuapan y Tetela de Ocampo; Teziutlán, Zacapoaxtla, Tlatlauquitepec y Libres; Huejotzingo, Tepeaca, Tecamachalco, Tecali de Herrera;  y Acatlán de Osorio.

Por lo anterior, la necesidad de reformar la Ley de Seguridad Pública del Estado, con el objeto de otorgar la facultad a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública de nombrar a la persona titular de los centros penitenciarios.